El Grupo Municipal Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Mieres, al amparo de la establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, presenta para su debate y aprobación en Pleno la siguiente moción

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El desempleo es junto a la pérdida de población uno de los principales problemas que sufre el municipio de Mieres, un problema estructural y en gran medida fruto de la brutal reconversión sufrida por los municipios de las cuencas mineras. Desde el Ayuntamiento estamos obligados a desarrollar actuaciones encaminadas a frenar la despoblación y luchar contra el paro en nuestro municipio.

Las entidades locales disponen de la potestad de acordar la imposición y supresión de sus propios tributos y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos, según se establece en el artículo 15.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. igualmente, las entidades locales pueden acordar exenciones, reducciones y bonificaciones que deben ser recogidas en la correspondiente ordenanza fiscal. Artículo 16 de la citada Iey.

Ejerciendo sus competencias los ayuntamientos pueden acordar estas exenciones, reducciones y bonificaciones para impulsar el desarrollo económico del municipio ayudando económicamente y favoreciendo la implantación de empresas, de nuevos negocios y la llegada de emprendedores que deseen desarrollar su proyecto económico y de vida en el municipio.

 Por todo ello, el Grupo Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Mieres presenta ante el Pleno para su debate y aprobación, si procede, la siguiente

 MOCION

Recoger en las Ordenanzas fiscales 1.04 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS  y en la 2.05 REGULADORA  DE LA  TASA POR  LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS, bonificaciones del 60% para personas físicas, autónomos o emprendedores, que se instalen por primera vez en el Concejo aplicado a las obras necesarias y a las licencias de apertura o al primer cambio de titularidad que realice el contribuyente.

 Así el articulo 5.-Bonificaciones, punto 1, letra b) de la Ordenanza fiscal n° 1.04 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedaría redactado de la siguiente manera:

b) Un 60% sobre la cuota del impuesto para las empresas que se instalen en los Polígonos de Baiña, Sovilla, Loredo y Reicastro, La Cuadriella y Ablaña, así como para los hoteles que se instalen en el Concejo y para personas físicas, autónomos o emprendedores, que se instalen por primera vez en el

Y el cuarto párrafo del Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones de la ORDENANZA FISCAL N° 2.05 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS quedaría redactado de la siguiente forma

Las empresas que se instalen en los Polígonos de Baiña, Sovilla, Loredo y Reicastro, así como para los hoteles que se instalen en el Concejo, gozarán de una bonificación del 60% de la tasa por licencia de apertura. Esta bonificación sólo se aplicará a los casos de 1a instalación, no afectando a los sucesivos cambios de titularidad que se produzcan. Las personas físicas, autónomos o emprendedores que se instalen por primera vez en el Concejo, bien por 1º instalación del local o por cambio de titularidad tendrán una bonificación del 60%, no aplicándose a los sucesivos cambios de titularidad que afecten al contribuyente.

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