El Grupo Municipal Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Mieres, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, presenta para su debate y aprobación en Pleno la siguiente moción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que actualmente existe un Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres para la gestión del equipo de intervención técnica de apoyo a la familia (EITAF), encargado de prestar el servicio que consiste en el desarrollo y ejecución de medidas de protección infantil y de apoyo familiar en su modalidad de intervención técnica, cuya finalidad, a través de las actuaciones profesionales que la integran, es restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares y promoviendo el desarrollo y el bienestar del menor con el fin fundamental de preservación y reunificación familiar.
En el citado Convenio figura como obligaciones del Ayuntamiento:
c) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la prestación del servicio. El EITAF estará constituido como mínimo de un psicólogo y un educador social, pudiendo estar el resto del equipo formado por profesionales de estas u otras disciplinas sociales.
Teniendo en cuenta la labor fundamental del psicólogo/a del EITAF, entre sus funciones están:
Por todo ello, el Grupo Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Mieres presenta ante el Pleno para su debate y aprobación, si procede, la siguiente
MOCIÓN
Que el Ayuntamiento de Mieres cumpla con el convenio para la gestión del equipo de intervención técnica de apoyo a la familia y que restablezca con urgencia los puestos profesionales vacantes desde hace meses (15 de julio de 2024 sin psicóloga del EITAF) en base al superior interés de los menores en riesgo de nuestro municipio.
El Grupo Municipal Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Mieres, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, presenta para su debate y aprobación en Pleno la siguiente moción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Pleno Extraordinario celebrado el día 28 de septiembre de 2023, el Grupo Municipal Socialista presentó una moción solicitando la reparación de las aceras del Concejo, la cual fue rechazada. Esta reparación hubiera supuesto la eliminación de las baldosas sueltas y en mal estado, existentes en prácticamente todas las aceras.
Las caídas de peatones en las calles de Mieres del Camín y otros puntos del Concejo se deben principalmente al mal estado de conservación en que, por lo general, se encuentran las aceras y calles peatonales..
Afortunadamente no todas las caídas tienen consecuencias de gravedad. En la mayoría de los casos se quedan en el susto correspondiente o en daños en la ropa y en el calzado, debido a las salpicaduras que se producen por el agua estancada debajo de las baldosas. Pero en alguna ocasión se producen lesiones leves y graves. Aunque no todas ellas se denuncian, cada vez es más frecuente que se presenten reclamaciones. Por este tipo de caídas.
MOCIÓN
Que se proceda a una urgente revisión del estado en que se encuentran las baldosas de las aceras del Concejo de Mieres y se reparen todas aquellas que se encuentren en un estado deficitario.
El Grupo Municipal Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Mieres, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, presenta para su debate y aprobación en Pleno la siguiente moción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Pleno Extraordinario celebrado el día 28 de septiembre de 2023, el Grupo Municipal Socialista presentó una moción solicitando la reparación de las aceras del Concejo, la cual fue rechazada. Esta reparación hubiera supuesto la eliminación de las baldosas sueltas y en mal estado, existentes en prácticamente todas las aceras.
Las caídas de peatones en las calles de Mieres del Camín y otros puntos del Concejo se deben principalmente al mal estado de conservación en que, por lo general, se encuentran las aceras y calles peatonales..
Afortunadamente no todas las caídas tienen consecuencias de gravedad. En la mayoría de los casos se quedan en el susto correspondiente o en daños en la ropa y en el calzado, debido a las salpicaduras que se producen por el agua estancada debajo de las baldosas. Pero en alguna ocasión se producen lesiones leves y graves. Aunque no todas ellas se denuncian, cada vez es más frecuente que se presenten reclamaciones. Por este tipo de caídas.
MOCIÓN
Que se proceda a una urgente revisión del estado en que se encuentran las baldosas de las aceras del Concejo de Mieres y se reparen todas aquellas que se encuentren en un estado deficitario.
El Grupo Municipal del PSOE, formula tal y como establece el art. 97.5 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, la siguiente:
Enmienda a la propuesta de modificación de la ORDENANZA FISCAL N.º 2.02 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS incluida en el orden del día del pleno extraordinario del Ayuntamiento de Mieres a celebrar el martes 5 de noviembre de 2024:
Modificar el artículo 4.- Exenciones y bonificaciones. Quedando la redacción de este de la siguiente manera:
Un miembro:
a) Iguales o inferiores al IPREM
mensual ordinaria de jubilación con 65 años sin cónyuge (unidad familiar unipersonal).
Dos o más miembros:
a) Iguales o inferiores al IPREM
mínima mensual ordinaria de jubilación con 65 años con cónyuge a cargo
A tal efecto, se computarán todos los ingresos de las personas que convivan en el domicilio, para el cual se solicita la exención de pago, tanto los procedentes de pensiones, nóminas, intereses y otros que perciban.
En los casos en que existan trabajadores autónomos, se tomará como referencia la base imponible de la declaración anual del IRPF, aplicando la subida correspondiente al IPC.
No podrán acceder a la exención de pago aquellos contribuyentes que sean propietarios de más de dos bienes urbanos.
Quienes soliciten la exención deberán llevar como mínimo empadronados en el municipio dos años.
En el supuesto de que el beneficiario del servicio no coincida con el obligado al pago de la tasa, se admitirá la exención de pago igualmente para la vivienda, siempre que dicho beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el presente apartado.
Para acceder a esta exención los interesados deberán presentar solicitud por escrito, adjuntando justificante de los ingresos que perciba la unidad familiar, así como cualquier otro documento que se le pueda exigir por el Ayuntamiento, mientras se tramite su petición.
La solicitud de exención se podrá realizar a lo largo de todo el año natural, siendo de aplicación en la facturación del trimestre siguiente a su concesión.
La solicitud de renovación de la exención concedida se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, no admitiéndose fuera de dicho plazo ninguna solicitud de renovación, hasta el próximo ejercicio económico.
El incumplimiento del trámite de renovación, dentro del plazo señalado, dará lugar a la pérdida automática de la exención.
Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra de la tasa del 50 % a
familias numerosas cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto
pasivo
veces el IPREM.
La bonificación ha de solicitarse expresamente por el titular, aportando la
siguiente documentación:
- Ultimo recibo del IBI.
- Título de familia numerosa.
- Certificado de convivencia en el que consten todos los miembros de la
familia.
- Justificante de ingresos de la unidad familiar.
La solicitud se realizará dentro del primer trimestre de cada año, y caso de ser
concedida, surtirá efecto únicamente en el ejercicio en que se conceda, siendo
improrrogable y debiendo de solicitar nuevamente la misma para el ejercicio
siguiente. Quienes soliciten esta bonificación deberán llevar como mínimo empadronados en el municipio dos años.
a los emprendedores autónomos cuando concurran las circunstancias siguientes:
El Grupo Municipal Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Mieres, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, presenta para su debate y aprobación en Pleno la siguiente moción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hasta hace bien poco y a través de un Bando, el Ayuntamiento de Mieres requería a los propietarios de los inmuebles de uso residencial para que procedieran a su limpieza externa, revoque y pintado de fachadas; reparación de desconchados, reposición de los elementos de revestimiento que se encuentran en mal estado y arreglo de canalones y bajadas de aguas deteriorados de forma que no viertan directamente sobre las aceras y calles.
Para ello se concedía mediante este bando, que tenía que ser redactado anualmente convirtiéndolo en una especie de medida de gracia, la bonificación total de las tasas e impuestos municipales.
Los Socialistas mediante esta moción queremos recuperar de alguna manera esta iniciativa trasladándola a las ordenanzas fiscales adquiriendo así un carácter más de derecho que de “medida de gracia".
MOCIÓN
1) Añadir a la Ordenanza fiscal 1.04 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el artículo 5.- Bonificaciones los siguientes puntos:
d) Un 95% para obras de mejora de fachadas, en inmuebles destinados a Los solicitantes estarán bonificados, también y en el mismo porcentaje, del pago de las tasas por ocupación de terrenos de uso público, durante el plazo de ejecución de estas, que se determinará por dirección de Obras.
e)Un 95% para obras de retejo parcial, reparación o sustitución de canalones, en inmuebles destinados a viviendas. Los solicitantes estarán bonificados, también y en el mismo porcentaje, del pago de las tasas por ocupación de terrenos de uso público, durante el plazo de ejecución de estas, que se determinará por dirección de Obras.
Las bonificaciones d) y e) no se otorgarán para aquellas construcciones, instalaciones u obras que constituyan edificaciones de nueva planta y la bonificación alcanzará solamente a la parte del presupuesto destinado a realización de las obras especificadas en dichos apartados.