El Grupo Municipal del PSOE, formula tal y como establece el art. 97.5 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, la siguiente:

 Enmienda a la propuesta de modificación de la ORDENANZA FISCAL N.º 2.02 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS incluida en el orden del día del pleno extraordinario del Ayuntamiento de Mieres a celebrar el martes 5 de noviembre de 2024:

Modificar el artículo 4.- Exenciones y bonificaciones. Quedando la redacción de este de la siguiente manera:

  • Estarán exentos de pago, las personas o unidades familiares de convivencia en un domicilio cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo.

Un miembro:

 a) Iguales o inferiores al IPREM

  1. b) Desde el IPREM a la cantidad establecida para la pensión mínima

mensual ordinaria de jubilación con 65 años sin cónyuge (unidad familiar unipersonal).

 Dos o más miembros:

 a) Iguales o inferiores al IPREM

  1. b) Desde el IPREM a la cantidad establecida para la pensión

mínima mensual ordinaria de jubilación con 65 años con cónyuge a cargo

A tal efecto, se computarán todos los ingresos de las personas que convivan en el domicilio, para el cual se solicita la exención de pago, tanto los procedentes de pensiones, nóminas, intereses y otros que perciban.

En los casos en que existan trabajadores autónomos, se tomará como referencia la base imponible de la declaración anual del IRPF, aplicando la subida correspondiente al IPC.

No podrán acceder a la exención de pago aquellos contribuyentes que sean propietarios de más de dos bienes urbanos.

Quienes soliciten la exención deberán llevar como mínimo empadronados en el municipio dos años.

En el supuesto de que el beneficiario del servicio no coincida con el obligado al pago de la tasa, se admitirá la exención de pago igualmente para la vivienda, siempre que dicho beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el presente apartado.

Para acceder a esta exención los interesados deberán presentar solicitud por escrito, adjuntando justificante de los ingresos que perciba la unidad familiar, así como cualquier otro documento que se le pueda exigir por el Ayuntamiento, mientras se tramite su petición.

La solicitud de exención se podrá realizar a lo largo de todo el año natural, siendo de aplicación en la facturación del trimestre siguiente a su concesión.

La solicitud de renovación de la exención concedida se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril, no admitiéndose fuera de dicho plazo ninguna solicitud de renovación, hasta el próximo ejercicio económico.

El incumplimiento del trámite de renovación, dentro del plazo señalado, dará lugar a la pérdida automática de la exención.

 Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra de la tasa del 50 % a

familias numerosas cuando concurran las circunstancias siguientes:

 1. Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto

pasivo

  1. Que los rendimientos de la unidad familiar sean inferiores a 3,5

veces el IPREM.

  1. Que el sujeto pasivo no sea propietario de ninguna otra vivienda.

La bonificación ha de solicitarse expresamente por el titular, aportando la

siguiente documentación:

- Ultimo recibo del IBI.

- Título de familia numerosa.

- Certificado de convivencia en el que consten todos los miembros de la

familia.

- Justificante de ingresos de la unidad familiar.

La solicitud se realizará dentro del primer trimestre de cada año, y caso de ser

concedida, surtirá efecto únicamente en el ejercicio en que se conceda, siendo

improrrogable y debiendo de solicitar nuevamente la misma para el ejercicio

siguiente. Quienes soliciten esta bonificación deberán llevar como mínimo empadronados en el municipio dos años.

 

  • Se establece una bonificación sobre la cuota íntegra de la tasa del 50 % a

a los emprendedores autónomos cuando concurran las circunstancias siguientes:

  

  1. Las personas físicas, autónomos o emprendedores que se instalen por primera vez en el Concejo, bien por 1ª instalación del local o por cambio de titularidad, no aplicándose a los sucesivos cambios de titularidad que afecten al contribuyente.
  2. La solicitud se realizará antes del comienzo de la actividad comercial, y caso de ser concedida, surtirá efecto únicamente en el periodo de los 12 meses siguientes en que se conceda siendo improrrogable.
  3. Quienes soliciten esta bonificación deberán llevar como mínimo empadronados en el municipio dos años.

 

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